tag:blogger.com,1999:blog-35595562562392565222024-03-04T22:46:15.931-08:00Directorio de webs y notas de prensa gratis, directorio de articulosUnknownnoreply@blogger.comBlogger404125tag:blogger.com,1999:blog-3559556256239256522.post-54207439730100046642016-10-07T20:44:00.002-07:002016-10-07T20:45:28.417-07:00Neymar luce sus heridas de guerra<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div style="background-color: white; border: 0px; box-sizing: border-box; color: #333333; font-family: source_serif_proregular, serif; font-size: 1.188rem; font-stretch: inherit; font-variant-numeric: inherit; line-height: 1.563rem; margin-bottom: 15px; margin-top: 15px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjXjCrTrK3kv_0HvlgTAXEtnrSnbtZn16MhpvKp2NqZ5QO7o423ThnIrwVmdFgrwxcZfMC-UYniISe2UjLhV9FNhggdiJzx_dq7WY141UizItaxhj0AyDPJ_wjsuhZLhsIxASNrcBtoF08/s1600/ney.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="180" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjXjCrTrK3kv_0HvlgTAXEtnrSnbtZn16MhpvKp2NqZ5QO7o423ThnIrwVmdFgrwxcZfMC-UYniISe2UjLhV9FNhggdiJzx_dq7WY141UizItaxhj0AyDPJ_wjsuhZLhsIxASNrcBtoF08/s320/ney.JPG" width="320" /></a></div>
<span style="border: 0px; box-sizing: border-box; font-family: "source_serif_bold" , serif; font-size: inherit; font-stretch: inherit; font-style: inherit; font-variant: inherit; font-weight: inherit; line-height: inherit; margin: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">Neymar </span>fue uno de los jugadores más destacados de Brasil en la clara victoria de ayer de la ‘canarinha’ ante <span style="border: 0px; box-sizing: border-box; font-family: "source_serif_bold" , serif; font-size: inherit; font-stretch: inherit; font-style: inherit; font-variant: inherit; font-weight: inherit; line-height: inherit; margin: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">Bolivia </span>(5-0). Aunque consiguió un gol, el 300 en su carrera profesional, que le permitió superar a <span style="border: 0px; box-sizing: border-box; font-family: "source_serif_bold" , serif; font-size: inherit; font-stretch: inherit; font-style: inherit; font-variant: inherit; font-weight: inherit; line-height: inherit; margin: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">Zico </span>en la lista de goleadores históricos con la selección brasileña, no todo fueron buenas noticias para él.</div>
<a name='more'></a><br />
<div style="background-color: white; border: 0px; box-sizing: border-box; color: #333333; font-family: source_serif_proregular, serif; font-size: 1.188rem; font-stretch: inherit; font-variant-numeric: inherit; line-height: 1.563rem; margin-bottom: 15px; margin-top: 15px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
En el minuto 37 de partido, vio una tarjeta amarilla que le impedirá jugar ante <span style="border: 0px; box-sizing: border-box; font-family: "source_serif_bold" , serif; font-size: inherit; font-stretch: inherit; font-style: inherit; font-variant: inherit; font-weight: inherit; line-height: inherit; margin: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">Venezuela </span>la próxima semana, lo que ha provocado que adelante su vuelta inmediata a <span style="border: 0px; box-sizing: border-box; font-family: "source_serif_bold" , serif; font-size: inherit; font-stretch: inherit; font-style: inherit; font-variant: inherit; font-weight: inherit; line-height: inherit; margin: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">Barcelona</span>. Además, mediada la segunda mitad recibió un codazo por parte del jugador boliviano <span style="border: 0px; box-sizing: border-box; font-family: "source_serif_bold" , serif; font-size: inherit; font-stretch: inherit; font-style: inherit; font-variant: inherit; font-weight: inherit; line-height: inherit; margin: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">Duk</span>, que le dejó toda la cara ensangrentada, protagonizando una de las imágenes del día.</div>
<div style="background-color: white; border: 0px; box-sizing: border-box; color: #333333; font-family: source_serif_proregular, serif; font-size: 1.188rem; font-stretch: inherit; font-variant-numeric: inherit; line-height: 1.563rem; margin-bottom: 15px; margin-top: 15px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
Aunque el crack azulgrana ha colgado hoy una foto en la red social<span style="border: 0px; box-sizing: border-box; font-family: "source_serif_bold" , serif; font-size: inherit; font-stretch: inherit; font-style: inherit; font-variant: inherit; font-weight: inherit; line-height: inherit; margin: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">Snapchat </span>en la que aparece sonriente junto a su padre y en la que se pueden comprobar los efectos del golpe sufrido la pasada madrugada en la ceja derecha, en la que luce hasta cuatro tiritas de sutura.</div>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3559556256239256522.post-77866960194656966422016-05-27T14:13:00.005-07:002016-05-27T14:13:56.518-07:00Ciudad Real acoge mañana una jornada técnica sobre el consumo y la demanda de energía en la construcción <div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
La compañía de software para Arquitectura, Ingeniería y Construcción CYPE ha organizado una jornada técnica en Ciudad Real mañana martes, 17 de febrero, en la que analizará las diferentes soluciones técnicas existentes para cumplir las exigencias básicas de los documentos HE-0 (consumo energético) y HE 1 (limitación de la demanda energética) del Código Técnico de la Edificación (CTE) y que son de obligado cumplimiento desde el pasado mes de marzo de 2014.<br />
<a name='more'></a> <br />
Este encuentro, que tendrá lugar en el Hotel Santa Cecilia ubicado en la calle Tinte, 3, de Ciudad Real, consistirá en una jornada técnica gratuita de tres horas en las que los profesionales de CYPE mostrarán, mediante ejemplos prácticos, los pasos a seguir para realizar la justificación normativa de los nuevos Documentos Básicos de Ahorro de Energía CTE DB-HE 1 y CTE DB-HE 0. Para ello, las jornadas contarán con la colaboración de Penélope González de URSA y Santiago Pascual de SIBER.<br />
En estas jornadas técnicas, los asistentes aprenderán de primera mano el nuevo marco legislativo que ha obligado al proyectista a cambiar su forma de diseñar para justificar el cumplimiento de las nuevas exigencias básicas del Código Técnico de la Edificación relacionadas con el ahorro de energía (HE), al tiempo que conocerán cómo las diferentes empresas participantes han adaptado sus productos y actualizado sus catálogos para ayudar al proyectista a cumplir con este nuevo marco normativo.<br />
<br />
CYPE, una empresa con más de 30 años de historia<br />
CYPE es una compañía española con más de 30 años de experiencia en el campo del software para arquitectura, ingeniería y construcción, que ha compaginado con una intensa actividad en el terreno de la ingeniería y el cálculo de estructuras con la investigación de vanguardia en el campo del desarrollo informático. Este trabajo la ha situado en una posición de liderazgo en el sector del software aplicado a la ingeniería, arquitectura y construcción. <br />
<br />
Sitio Web: <a href="http://www.cype.com/">www.cype.com</a></div>
<a href="http://www.ermail.es/bannerlink/NcTACN2YXAYVA2TC2eYAeJAYTXcA2TjX">
<img src="http://www.ermail.es/images/linkbanners/eRmailBanner2.png" />
</a></div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3559556256239256522.post-81567139989557109332014-06-27T02:58:00.000-07:002014-06-27T02:58:07.063-07:00El CGAE considera que el proyecto de Ley de Justicia Gratuita es un retroceso para abogados y ciudadanos<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"></span></div>
<a name='more'></a>La Abogacía Española ha solicitado una nueva
reunión con el Ministerio de Justicia para plantearle sus reivindicaciones en
relación al proyecto de ley.<br />
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<span lang="ES">El Pleno del
Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) considera que el texto del
proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita es insatisfactorio porque no
recoge las reivindicaciones históricas de la abogacía y supone un retroceso
respecto a la legislación vigente en esta materia para ciudadanos, abogados y
Colegios de Abogados.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<span lang="ES">La Abogacía ha
llegado a esta conclusión tras las reuniones mantenidas con el Ministerio de
Justicia sobre los distintos proyectos legislativos. Así, aprecia los esfuerzos
realizados por el Departamento que dirige Alberto Ruiz-Gallardón y el CGAE para
llegar a los acuerdos obtenidos hasta la fecha.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<span lang="ES">Por ello, el Pleno
acuerda solicitar al Gobierno una nueva reunión para plantear las siguientes
reivindicaciones:</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">1. La territorialidad. El proyecto de Ley de
Asistencia Jurídica Gratuita prevé que cualquier abogado podrá apuntarse al
Turno de Oficio en cualquier Colegio de Abogados, independientemente de donde
tenga su domicilio profesional. Esta medida no garantiza la cercanía de la
Justicia Gratuita al ciudadano.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">2. Garantía de cobro del abogado, en todo
caso, con retribución digna, puntual y de actualización automática.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">3. No aplicación de la Ley de subvenciones y
una garantía de financiación suficiente para la organización del Servicio de
Asistencia Jurídica Gratuita por parte de los Colegios.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">4. Que los importes de la condena en costas
sean para el abogado de oficio previa devolución de los honorarios cobrados.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">5. Que se preserven las competencias
autonómicas en la gestión de la Justicia Gratuita.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">6.- Intervención exclusiva de los
profesionales que constitucionalmente tengan asignadas funciones de asistencia
y defensa jurídica.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">7. Incluir en el contenido material del
derecho el Servicio de Orientación Penitenciaria, la asistencia a víctimas de
violencia de género y la vía administrativa previa.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">8. Garantía y protección de los derechos de
los ciudadanos a todos los niveles sin condicionar el ejercicio a trámites de
ratificación personal, suspendiéndose automáticamente el procedimiento hasta
que no exista letrado designado, aún en los supuestos de renuncia y
planteamiento de insostenibilidad por parte del letrado designado.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<span lang="ES">La Mesa del
Congreso de los Diputados ha ampliado hasta el 1 de julio el plazo de
presentación de enmiendas al proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<span lang="ES">Para mantenerse al
día de los cambios en la legislación, los abogados y operadores jurídicos
cuentan con herramientas como las <a href="http://www.abogadouniversal.com/">bases
de datos de jurisprudencia</a>, con las que pueden tener a un clic de ratón
todas las nuevas normas aprobadas y publicadas.</span></div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<span lang="ES">En este sentido, la
<a href="http://www.abogadouniversal.com/">compañía Iberley</a> se ha
conseguido desmarcar en el mercado ofreciendo este servicio con calidad y
diferenciándose al incorporar la integración de la base de datos con el <a href="http://www.sudespacho.net/software-abogados">software para abogados en la
nube</a>, consiguiendo aunar base de datos y software de gestión de expedientes
en un mismo servicio.</span></div>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3559556256239256522.post-52171564820337158902014-06-26T04:52:00.002-07:002014-06-26T04:52:15.900-07:00La AP de Palma de Mallorca condena a cuatro guardias civiles por torturar a dos detenidos en los calabozos<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"></span></div>
<a name='more'></a>Los guardias civiles han sido condenados con
penas de entre dos y cuatro años de prisión, además de entre 8 y 16 años de
inhabilitación absoluta y indemnizaciones económicas.<br />
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<span lang="ES">La Sección Segunda
de la Audiencia Provincial de Palma ha condenado a cuatro guardias civiles a un
total de diez años de cárcel por infringir torturas a dos detenidos de
nacionalidad extranjera mientras éstos se encontraban arrestados en los
calabozos del cuartel de Palmanova, en Calvià (Mallorca). Los hechos tuvieron
lugar en noviembre de 2009.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<span lang="ES">En concreto, a uno
de los agentes le ha sido impuesta una pena de cuatro años de prisión por dos
delitos consumados de torturas graves y 16 años de inhabilitación absoluta,
además de una multa por dos faltas de lesiones. En concepto de responsabilidad
civil, el condenado deberá indemnizar a una de las víctimas con 2.455 euros por
las lesiones sufridas.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<span lang="ES">Los otros efectivos
del Instituto Armado han sido condenados a dos años de cárcel cada uno por un
delito consumado de torturas, así como ocho años de inhabilitación y una multa
por una falta de lesiones.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<span lang="ES">Por otra parte, la
sentencia de la Sección Segunda cuenta con un voto particular de uno de los
magistrados que formaron la Sala, en el que el miembro del tribunal manifiesta
sus dudas respecto a la culpabilidad de los acusados.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<span lang="ES">Durante el juicio
celebrado por estos hechos, los cuatro acusados negaron este episodio, que tuvo
lugar después de que en la madrugada de ese día el sargento Miguel Ángel A.L.
tuviera un incidente con un ciudadano inglés -una de las dos víctimas-, en el
transcurso del cual éste le dio un golpe en la cara y provocó que el agente
cayera al suelo y quedase semiaturdido. Un suceso que se saldó con la detención
del inglés y un amigo de éste -el otro de los afectados-.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<span lang="ES">Tras ello, los
procesados, de común acuerdo y movidos por la intención de reprender y
escarmentar a los dos arrestados por la agresión al sargento, durante la tarde
de esa jornada accedieron repetidas veces a los calabozos donde habían sido
conducidos los detenidos, a quienes propinaron golpes por todo el cuerpo,
amedrentándoles y mofándose de ellos y menoscabando gravemente su integridad
física y mental.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<span lang="ES">Para estar al día
de las sentencias procedentes de los diferentes tribunales, los abogados y
operadores jurídicos disponen de la base de datos de jurisprudencia que ofrece
la <a href="http://www.abogadouniversal.com/">compañía Iberley</a>, donde se
pueden encontrar la legislación actualizada día a día, con prácticos buscadores
y de la forma más intuitiva.</span></div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<br /></div>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3559556256239256522.post-25302126305127026292014-06-26T01:48:00.001-07:002014-06-26T01:48:24.417-07:00Los registradores mercantiles gestionarán el Registro Civil<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div class="bajada" style="background: rgb(255, 255, 255); border-bottom-color: rgb(222, 222, 222); border-bottom-style: solid; border-width: 0px 0px 1px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 14px; line-height: 18px; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px 0px 15px; text-align: justify;">
<a name='more'></a>Gallardón ha informado de que expedientes y certificados que tramitarán seguirán siendo gratuitos para el ciudadano.</div>
<div style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha anunciado este martes que los registradores mercantiles asumirán la gestión del Registro Civil y que los expedientes y certificados que tramitarán seguirán siendo gratuitos para el ciudadano.</div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
El titular de Justicia ha hecho este anuncio en el Pleno del Senado, al ser preguntado por el diputado del PSOE Antonio Julián Rodríguez Esquerdo acerca de la intención de su Ministerio sobre la reforma del Registro Civil. El socialista ha censurado que se quiera “privatizar” este servicio público.</div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
El Gobierno socialista aprobó en 2011 una ley (que tenía su entrada en vigor el 22 de julio de 2014) que lo desjudicializaba para entregárselo a los funcionarios judiciales o los secretarios judiciales. Gallardón ha anunciado que se prorrogará en los próximos días su entrada en vigor para modificar su organización.</div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
El ministro ha defendido que los registradores mercantiles tienen carácter de funcionarios públicos y una experiencia contrastada y ha añadido que pasarán a denominarse "registradores civiles y mercantiles".</div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
Gallardón ha asegurado que no se destruirá un solo puesto de trabajo, incluidos los de los funcionarios interinos del territorio Ministerio (las comunidades sin las competencias transferidas), y que los empleados públicos pasarán a trabajar en los juzgados de primera instancia.</div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
"Será completamente gratuito para los ciudadanos y para la Administración", ha proseguido el ministro, que ha dicho que todos los municipios de España contarán con una oficina abierta que realice las funciones del Registo Civil, que podrán ser ejercidas por notarías o juzgados de paz.</div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
Para mantenerse al día de los cambios en la legislación, los abogados y operadores jurídicos cuentan con herramientas como las <a href="http://www.abogadouniversal.com/" style="background: transparent; border: 0px; color: #005597; cursor: pointer; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px; text-decoration: none;">bases de datos de jurisprudencia</a>, con las que pueden tener a un clic de ratón todas las nuevas normas aprobadas y publicadas.</div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
En este sentido, la <a href="http://www.abogadouniversal.com/" style="background: transparent; border: 0px; color: #005597; cursor: pointer; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px; text-decoration: none;">compañía Iberley</a> se ha conseguido desmarcar en el mercado ofreciendo este servicio con calidad y diferenciándose al incorporar la integración de la base de datos con el <a href="http://www.sudespacho.net/software-abogados" style="background: transparent; border: 0px; color: #005597; cursor: pointer; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px; text-decoration: none;">software para abogados en la nube</a>, consiguiendo aunar base de datos y software de gestión de expedientes en un mismo servicio.</div>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3559556256239256522.post-30664863587164722642014-06-24T03:30:00.000-07:002014-06-24T03:30:10.469-07:00 El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de reforma fiscal <div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div class="bajada">
El Gobierno anuncia una rebaja gradual de impuestos
para todos los contribuyentes, especialmente para los de rentas bajas y
medias.</div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
El Consejo de Ministros ha
recibido un informe del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre
el Anteproyecto de Ley de reforma tributaria, tal y como recoge la página Web
del Gobierno. Entre sus objetivos figura impulsar el crecimiento económico y
creación de empleo; una rebaja de impuestos para todos, especialmente para las
rentas medias y bajas; elevar la equidad, beneficiando especialmente a familias
y personas con discapacidad; el fomento del ahorro a medio y largo plazo; la
mejora de la competitividad de las empresas y un impulso a la lucha contra el
fraude.</div>
<a name='more'></a><br />
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
El texto incluye una amplia
reforma del sistema tributario español, a través de los principales impuestos
que lo definen y de la Ley General Tributaria, con el fin de diseñar unos
impuestos más sencillos y justos. La reforma fiscal supondrá un aumento del PIB
del 0,55% en 2015-2016. Como consecuencia de la bajada de retenciones, veinte
millones de contribuyentes contarán cada mes, desde enero de 2015, con más
renta disponible.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>IRPF</u></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
El nuevo IRPF será “más simple,
moderno y equitativo”, según afirman desde el Gobierno. El número de tramos se
reduce de siete a cinco y se produce una rebaja de la tributación en todos
ellos. El tipo mínimo de gravamen pasará del 24,75% al 20% en 2015, y al 19%,
en 2016, cinco puntos menos que en 2011. El tipo máximo de gravamen pasará del
52% al 47% en 2015, y al 45%, en 2016 (el mismo tipo que en 2011).</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
Con el nuevo IRPF, los
contribuyentes que ganan menos de doce mil euros al año podrán disponer de su
salario íntegro a partir del año que viene, ya que dejarán de tributar. En
total, 1,6 millones de contribuyentes dejarán de tributar. De ellos, 750.000 ni
siquiera tendrán que presentar solicitud de devolución, pues no se les
practicará retención.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
El nuevo IRPF supondrá una rebaja
media del 12,50% para los contribuyentes. La rebaja será aún mayor para los de
menores rentas. Así, el 72 por 100 de los declarantes, con rentas inferiores a
veinticuatro mil euros al año, tendrán una rebaja media del 23,5 por 100 y la
rebaja llega al 31,06 por 100 de media para los que se encuentran por debajo de
los dieciocho mil euros anuales.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
La reforma del IRPF implica
también un fuerte aumento de los mínimos familiares por hijos, ascendientes y
personas con discapacidad a cargo. La mayoría de estos mínimos tendrán un
aumento superior al 25%.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Nuevas categorías de beneficios sociales</u></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
Como instrumento de apoyo a la
familia se crean tres nuevas deducciones que tendrán el carácter de 'impuestos
negativos'. Operarán para familias con hijos dependientes con discapacidad,
familias con ascendientes dependientes y familias numerosas (tres o más hijos,
o con 2 hijos, uno de los cuales con discapacidad). En cada uno de los casos
podrán percibir 1.200 euros anuales, que se podrán recibir de forma anticipada
a razón de cien euros mensuales. Estos 'impuestos negativos' son acumulables
entre sí y al actual, de igual cuantía (cien euros mensuales), que perciben las
madres trabajadoras con hijos menores de tres años. La suma de todos los
beneficios sociales podría llegar hasta seis mil euros.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Incentivos al ahorro</u></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
La tributación del ahorro también
se reduce, pero introduciendo progresividad en el tramo superior. La nueva
tarifa consta de tres tramos: el primero, hasta seis mil euros, bajará su
tributación del 21% al 20% en 2015 y al 19% en 2016; desde seis mil euros hasta
cincuenta mil euros, el tipo bajará hasta el 22% en 2015 y al 21% en 2016; a
partir de cincuenta mil euros, el tipo de gravamen se situará en el 24% en
2015, y en el 23%, en 2016.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
La reforma incorpora también
nuevos instrumentos para potenciar el ahorro a medio y largo plazo. Pensando en
los pequeños y medianos ahorradores, el Gobierno crea un nuevo instrumento que
les dará beneficios fiscales y será una alternativa, o incluso un complemento,
a los planes de pensiones u otras formas de ahorro. Así, los nuevos Planes
‘Ahorro 5’ podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que garanticen
la restitución de, al menos del 85 por 100 de la inversión. Los rendimientos
generados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de
cinco años.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Impuesto sobre sociedades</u></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
El nuevo Impuesto sobre
Sociedades incorpora una bajada de tributación y medidas para fomentar la
competitividad de las empresas, y simplificación de las deducciones. El
objetivo de la reforma del impuesto es, precisamente, mejorar la competitividad
de la empresa española y facilitar su crecimiento para la creación de nuevos
empleos.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
Con el fin de consolidar la
aproximación de la fiscalidad de las empresas españolas a las de los países del
entorno, el tipo de gravamen general se reducirá desde el 30 por 100 hasta el
28 por 100, en 2015, y al 25 por 100, en 2016.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
En el caso de las Pymes, se
mantiene el régimen especial de entidades de reducida dimensión con el tipo del
25 por 100 y otros beneficios como la libertad de amortización. Además, se crea
una reserva de nivelación para pymes por la que podrán disfrutar de una
minoración del 10 por 100 de la base imponible con un límite de un millón de
euros. La cantidad se compensará con bases imponibles negativas en un plazo de
cinco años. El tipo de gravamen para Pymes puede reducirse al 22,5 por 100 si
se aplica la reserva de nivelación.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
Además, se crea una reserva de
capitalización empresarial (minoración de otro 10 por 100 de la base imponible
por el incremento de fondos propios), por la que el tipo de gravamen de la pyme
puede reducirse, aún más, hasta el 20,25 por 100.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Emprendedores</u></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
La reforma fiscal mantiene el
tipo reducido del 15 por 100 para las empresas de nueva creación, incluido en
la Ley de Emprendedores. El tipo se aplica sobre los primeros trescientos mil
euros de base imponible y será del 20 por 100 para el exceso de dicho importe
durante dos años: el primer ejercicio con base imponible positiva y el
siguiente.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Lucha contra el fraude</u></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
La reforma fiscal incluye un
nuevo paquete de medidas que completa la ley antifraude aprobada a finales de
2012. Entre las novedades destaca una modificación del artículo 95 de la Ley
General Tributaria para la publicación de listas de morosos con la Hacienda
pública.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
La Ley General Tributaria
incorpora otras modificaciones que servirán para mejorar la lucha contra el
fraude como mejoras en el procedimiento inspector. Este procedimiento contará
con nuevos plazos y suspensión del mismo en casos tasados.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
Para mantenerse al día de los
cambios en la legislación, los abogados y operadores jurídicos cuentan con
herramientas como las <a href="http://www.abogadouniversal.com/">bases de datos
de jurisprudencia</a>, con las que pueden tener a un clic de ratón todas las
nuevas normas aprobadas y publicadas.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
En este sentido, la <a href="http://www.abogadouniversal.com/">compañía Iberley</a> se ha conseguido
desmarcar en el mercado ofreciendo este servicio con calidad y diferenciándose
al incorporar la integración de la base de datos con el <a href="http://www.sudespacho.net/software-abogados">software para abogados en la
nube</a>, consiguiendo aunar base de datos y software de gestión de expedientes
en un mismo servicio.</div>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3559556256239256522.post-62296022094368972132014-06-24T01:49:00.003-07:002014-06-24T01:49:40.351-07:00La AP de Cantabria confirma el testamento de una madre que desheredó a su hija por maltratarla<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div class="bajada">
<a name='more'></a>La mujer había sido condenada en juicio de faltas
por maltratar a su madre, por lo que la AP considera que "tanto por
acción como por omisión, mantuvo un comportamiento impropio de una hija
con su madre".</div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
La Audiencia Provincial de
Cantabria ha rechazado la anulación de testamento solicitada por una mujer que
fue desheredada por su madre por haberla maltratado, y le ha condenado al pago
de las costas procesales.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
La Audiencia confirma así la
sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santander que rechazaba la
pretensión de la mujer de cambiar el testamento de su madre, que al tiempo que
la pretensión de la mujer de cambiar el testamento de su madre, que al tiempo
que la desheredaba nombraba heredero universal a su nieto, hijo de la
demandante.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
La sentencia, recogida por Europa
Press, desestima el recurso de la mujer porque considera que, "tanto por
acción como por omisión, mantuvo un comportamiento impropio de una hija con su
madre", y además no de forma "puntual, efímera y pasajera".</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
La mujer fue condenada en juicio
de faltas por maltratar a su madre, una sentencia que para la Audiencia
"no fue sino la denuncia concreta y pública por parte de la madre de un
comportamiento de la hija, anterior".</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
En este sentido, añade que
durante la vida posterior de la madre, hasta su fallecimiento en 2012 a los 86
años, se sucedieron las conductas impropias de la hija, ya que la anciana
"sufrió permanentes enfermedades, hospitalizaciones, fue declarada
dependiente y acabó siendo ingresada en una residencia, y durante ese extenso
historial no aparece prueba de que la hija la visitara, acompañara,
atendiera,...", sino que era su nieto quien la acompañaba y se hacía responsable
de su abuela.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
El tribunal entiende que se trata
"no sólo de un maltrato tipificado así en un juicio de faltas, sino en
palabras afrentosas, irrespetuosas, y que, si bien en dicho juicio no llegan a
calificarse de coacciones o intimidación, sí que infundían temor a su madre
("te acordarás").</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
Añade que "sobre todo
suponía un sufrimiento psíquico permanente para la madre, tanto por ese
comportamiento activo, como por el abandono afectivo permanente (al menos
cuatro años), cuando la madre más necesitaba de la cercanía, el afecto y la
ayuda material y psíquica de su hija".</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
Para estar al día de las
sentencias procedentes de los diferentes tribunales, los abogados y operadores
jurídicos disponen de la base de datos de jurisprudencia que ofrece la <a href="http://www.abogadouniversal.com/">compañía Iberley</a>, donde se pueden
encontrar la legislación actualizada día a día, con prácticos buscadores y de
la forma más intuitiva.</div>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3559556256239256522.post-72135789623378218832014-06-23T03:57:00.003-07:002014-06-23T03:57:58.456-07:00El TS declara nulo el Real Decreto de 2006 que reguló los bancos de células madre<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<span lang="ES"></span></div>
<a name='more'></a>La Sala Tercera del
Tribunal Supremo ha declarado nulo el Real Decreto de 10 de noviembre de 2006
que estableció las normas de calidad y seguridad para la donación, obtención,
procesamiento, preservación, almacenaje y distribución de células y tejidos
humanos, así como las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en
humanos.<br />
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<span lang="ES">El tribunal
argumenta que, al afectar a “aspectos esenciales para la protección de la
salud”, como se encargaba de remarcar el propio Real Decreto en su preámbulo,
esta materia tenía reserva de Ley Ordinaria, es decir, debía regularse mediante
Ley, y no, como se hizo, con una norma reglamentaria como el Real Decreto.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<span lang="ES">La sentencia no
entra a valorar el contenido material del Real Decreto, sino que declara nulo
el mismo por “insuficiencia de rango”, al haber realizado la trasposición a
nuestro derecho interno de la directiva europea de 2004 sobre la materia,
mediante una norma reglamentaria y no con una Ley.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<span lang="ES">Los magistrados
señalan la importancia del principio de reserva de ley formal como garantía
esencial en un Estado de Derecho, al asegurar que las restricciones a los
ámbitos de libertad se realicen “no por el poder Ejecutivo mediante normas
infralegales, sino por los representantes de los ciudadanos en normas con rango
de Ley que son expresión de la voluntad popular”.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<span lang="ES">Asimismo, el
tribunal indica que la reserva de ley formal, “que deriva de la previsión del
artículo 43.2 de la Constitución, determina que el Gobierno y la Administración
no puede dictar reglamentos en aquellas materias afectadas por tal reserva
incidiendo negativamente sobre la esfera jurídica de los ciudadanos sin ese
previo apoderamiento legal”.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<span lang="ES">La sentencia estima
un recurso planteado por la entidad Vidacord, S.L, que cuenta con un banco de
células madre. El pleito estuvo paralizado mientras el Tribunal Constitucional
resolvió sobre si esta materia era competencia exclusiva del Estado o de las
comunidades autónomas, tras una cuestión planteada por la Comunidad de Madrid.
El Constitucional, en sentencia de 16 de febrero de 2012, acordó que la
competencia para su regulación correspondía al Estado.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<br /></div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<span lang="ES">Para estar al día
de las sentencias procedentes de los diferentes tribunales, los abogados y
operadores jurídicos disponen de la base de datos de jurisprudencia que ofrece
la <a href="http://www.abogadouniversal.com/">compañía Iberley</a>, donde se
pueden encontrar la legislación actualizada día a día, con prácticos buscadores
y de la forma más intuitiva.</span></div>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3559556256239256522.post-18997356857299222662014-06-23T01:30:00.000-07:002014-06-23T01:30:04.734-07:00El Supremo declara nulo el despido de interinos laborales por vacante de la Universidad Politécnica de Madrid<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div class="bajada">
<a name='more'></a>La amortización de plazas de personal laboral
interino por vacante mediante modificación de la relación de puestos de
trabajo (RPT) requiere seguir el procedimiento de despido colectivo
después de la Ley 3/2012: son nulos los despidos sin haberse seguido
dicho procedimiento</div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
El Pleno de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la
Federación de Trabajadores de la Enseñanza UGT de la Universidad Politécnica de
Madrid y por la Federación Regional de Enseñanza de CCOO de Madrid contra la
sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de fecha 14 de junio de 2013, en actuaciones nº 1398/2013 seguidas en
virtud de demanda a instancia de dichos sindicatos contra Universidad
Politécnica de Madrid y anulando la sentencia recurrida, declara nulos los
despidos colectivos impugnados en este procedimiento.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
La Universidad Politécnica de
Madrid acordó el 9-3-2013 modificar la RPT de la entidad para amortizar
distintos puestos de personal funcionario y 156 de personal laboral interino
por vacante, lo que se comunicó a los afectados el 12 y 13 de marzo, extinción
que fue objeto de impugnación por los Sindicatos.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
El Tribunal Superior de Madrid en
sentencia de 14-6-2013 desestimó las demandas por estimar innecesarios los
trámites de despido colectivo y de regulación de empleo para amortizar plazas
de personal laboral interino por vacante.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
La Sala estima que tras la
vigencia de la Disposición Adicional 20ª del Estatuto de los Trabajadores
incorporada por Ley 3/2012 de 6 de julio (“El despido por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de
entes organismos y entidades que forman parte del sector público…se efectuará
conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52-c) del Estatuto de los
Trabajadores…y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos
regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de las Administraciones Públicas…”) y a diferencia del criterio
aplicado en otros supuestos análogos resueltos por la Sala bajo la legislación
anterior, el despido colectivo del personal laboral interino por vacante al
servicio de una entidad como la Universidad Pública demandada requiere ahora
bajo la nueva legislación seguir conforme a la nueva Disposición Adicional
Vigésima del Estatuto de los Trabajadores el procedimiento de despido colectivo
y celebrar el período de consultas con la representación laboral, procedimiento
cuya omisión vicia de nulidad el despido colectivo, aunque se base en la
modificación acordada por la entidad de la relación de puestos de trabajo
acordada por la entidad demandada, sin perjuicio del valor probatorio que la
nueva RPT pueda tener posteriormente para fundar la decisión extintiva.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
Para estar al día de las
sentencias procedentes de los diferentes tribunales, los abogados y operadores
jurídicos disponen de la base de datos de jurisprudencia que ofrece la <a href="http://www.abogadouniversal.com/">compañía Iberley</a>, donde se pueden
encontrar la legislación actualizada día a día, con prácticos buscadores y de
la forma más intuitiva.</div>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3559556256239256522.post-24843003348769630952014-06-20T03:05:00.003-07:002014-06-20T03:05:35.385-07:00Entra en vigor la regulación que agiliza el pago por parte del Estado de salarios de tramitación<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div class="bajada">
<a name='more'></a>El trabajador tiene derecho a percibir salarios de
tramitación cuando su despido ha sido declarado improcedente y el
empresario opta finalmente por su readmisión.</div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
El Real Decreto que simplifica el
procedimiento para reclamar al Estado los salarios de tramitación en los
juicios por despido improcedente ha entrado en vigor este jueves tras su
publicación el miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
El objetivo de esta norma, que
modifica el procedimiento administrativo a seguir en las reclamaciones al
Estado por salarios de tramitación, es reducir la demora en el abono de estos
salarios, para lo que se encomienda su instrucción a las áreas de empleo de las
Delegaciones de Gobierno y su resolución al Ministerio de Justicia.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
Este Real Decreto fue aprobado
por el Consejo de Ministros el pasado 6 de junio a propuesta de los ministros
de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, y
Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
El trabajador tiene derecho a
percibir salarios de tramitación cuando su despido ha sido declarado
improcedente y el empresario opta finalmente por su readmisión.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
La cuantía total equivale a la
suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la
notificación de la sentencia que declara la improcedencia o hasta que el
trabajador haya encontrado otro empleo, si la colocación es anterior a la
resolución judicial.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
En el caso de que la sentencia
que declara la improcedencia del despido se dicte pasados más de 90 días
hábiles desde la presentación de la demanda, el empresario obligado a pagar los
salarios de tramitación puede reclamar al Estado el abono de la cantidad
correspondiente al tiempo que exceda ese periodo. En caso de insolvencia
provisional del empresario, el propio trabajador despedido podrá efectuar la
reclamación.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
El Real Decreto que entra en
vigor este jueves otorga la instrucción del expediente hasta la propuesta de
resolución a las áreas de empleo de las Delegaciones del Gobierno.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
La propuesta de resolución de
cada expediente se remitirá a los servicios centrales del Ministerio de
Justicia, que será el competente para la resolución efectiva y la aprobación
del correspondiente gasto que haga efectivo el pago de los salarios de
tramitación reclamados.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
"La experiencia acumulada en
estos años ha revelado que el procedimiento que rige la tramitación y
resolución de las reclamaciones al Estado de los salarios de tramitación es
demasiado complejo e ineficaz, por cuanto intervienen en él diversos órganos de
distinto ámbito territorial que dilatan innecesariamente la tramitación y el
cobro de las cantidades reconocidas", subraya el Gobierno en el preámbulo
de la norma.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
Por todo ello, el Ejecutivo
considera necesaria esta nueva regulación que, adaptada a la normativa actual,
permite la resolución de las reclamaciones y, en su caso, el abono de los
salarios de tramitación "en tiempos razonables".</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
Para mantenerse al día de los cambios
en la legislación, los abogados y operadores jurídicos cuentan con herramientas
como las <a href="http://www.abogadouniversal.com/">bases de datos de
jurisprudencia</a>, con las que pueden tener a un clic de ratón todas las
nuevas normas aprobadas y publicadas.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
En este sentido, la <a href="http://www.abogadouniversal.com/">compañía Iberley</a> se ha conseguido
desmarcar en el mercado ofreciendo este servicio con calidad y diferenciándose
al incorporar la integración de la base de datos con el <a href="http://www.sudespacho.net/software-abogados">software para abogados en la
nube</a>, consiguiendo aunar base de datos y software de gestión de expedientes
en un mismo servicio.</div>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3559556256239256522.post-10823688686837619362014-06-20T00:21:00.002-07:002014-06-20T00:21:39.337-07:00 El TC deniega la pensión de viudedad a un homosexual tras 40 años de convivencia porque no estuvo casado <div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div class="bajada">
<a name='more'></a>Según la Ley de Seguridad Social de 1994 es
necesario haber contraído matrimonio para poder acceder a esta pensión.
La pareja del ciudadano falleció en 2002, tres años antes de la
legalización del matrimonio homosexual.</div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
El Pleno del Tribunal
Constitucional (TC) ha declarado conforme a la Constitución la previsión de la
Ley de Seguridad Social de 1994 según la cual es necesario haber contraído
matrimonio para poder acceder a la pensión de viudedad en caso de fallecimiento
del cónyuge. Por ello, deniega el amparo a un ciudadano homosexual que
reclamaba la pensión de viudedad tras convivir 40 años con su pareja.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
En una sentencia dada a conocer
este miércoles el TC rechaza una cuestión interna
de inconstitucionalidad planteada por el propio Pleno de este órgano
para resolver la demanda de amparo de un ciudadano cuyo compañero falleció en
2002.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
El TC aclara que su respuesta se
sitúa en un contexto legal previo a la legalización del matrimonio entre
personas del mismo sexo, pues afecta al artículo 174.1 de la Ley General de la
Seguridad Social de 1994 (en la redacción dada por la reforma de 1998).</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
La sentencia cuenta con
el voto particular discrepante de la vicepresidenta del Tribunal,
Adela Asua, así como de los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio
Xiol y Luis Ignacio Ortega, este último, ponente de la resolución.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
La sentencia recuerda que es
doctrina reiterada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos "que el
trato diferenciado dispensado a las relaciones homosexuales entraba dentro del
legítimo margen de apreciación del Estado".</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
"Ha de ser, por tanto,
el legislador -en modo alguno este Tribunal actuando de legislador positivo
retrospectivo y comprometiendo desembolsos económicos del erario público-
el que, en su caso, decida, al hilo de los cambios sociales, cuál es el momento
en que procede extender la pensión de viudedad a otros supuestos y con qué
alcance", afirma el Pleno.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
"Así lo ha hecho el
legislador con posterioridad -añade la sentencia- tanto con la regulación del
matrimonio homosexual" como con la extensión del beneficio de la pensión
de viudedad "con ciertas limitaciones y requisitos, a todas las parejas de
hecho estables, tanto heterosexuales como homosexuales".</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
La cuestión interna de
inconstitucionalidad fue formulada por el propio Pleno del TC para poder
resolver el recurso de amparo presentado en 2004 por un ciudadano al que le fue
denegada la pensión de viudedad porque en agosto de 2002, cuando falleció su
pareja, no estaban casados.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
El recurrente
alegaba que no pudo cumplir ese requisito, que se establece en el precepto
cuestionado, porque en esas fechas los homosexuales aún no podían contraer
matrimonio. Por todo ello, entendía que la ley vulnera el art 14 del a
Constitución al discriminar a las parejas de hecho homosexuales por razón de
sexo.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
Sgún el Pleno del TC, la
modificación del marco legal aplicable que supuso la reforma del Código Civil
en 2005, con la legalización de la unión entre personas del mismo sexo, no ha
hecho desaparecer el objeto de la cuestión interna de inconstitucionalidad.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
De hecho, argumenta para resolver
el recurso de amparo que la origina, es necesario determinar con anterioridad
el encaje constitucional de las normas vigentes en 2002, que son las que se
aplicaron para denegar al recurrente la pensión de viudedad.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
La sentencia recuerda que,
según la doctrina establecida, "la configuración del matrimonio
como unión que sólo cabe entre personas de diferente sexo es una opción del
legislador acorde con nuestra Constitución, sin que ello implique, no obstante,
que esa sea la única configuración constitucionalmente legítima de la
institución".</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
Dentro de su "amplio margen
de apreciación", añade el Pleno, el legislador concibió la pensión de
viudedad "no como una institución llamada, sin más, a compensar el daño de
la minoración de ingresos sufrida por el superviviente de una pareja, sino a
compensar ese daño cuando se producía en el ámbito de la familia sustentada en
el previo matrimonio".</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
En consecuencia, "las
uniones de hecho heterosexuales resultaban excluidas del acceso a la pensión
porque pudiendo acceder al matrimonio decidían libremente no hacerlo y, por
tanto, no cumplir con los requisitos legales, debiendo por tanto correr con las
consecuencias de ello". Y "las uniones homosexuales quedaban fuera de
la esfera de protección porque la configuración del matrimonio en aquel momento
-lo que habría de cambiar después- era una configuración clásica o tradicional
del mismo (*)".</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
Resuelta la cuestión
interna de inconstitucionalidad, y aplicada su doctrina al caso concreto, el
Tribunal Constitucional acuerda en una segunda sentencia denegar el amparo al
ciudadano que reclamaba la pensión de viudedad al no apreciar que las normas
vigentes en 2002, analizadas en el contexto legal entonces en vigor, vulneraran
el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
"No obstante la
desestimación del presente recurso -explica el Pleno-, debemos añadir que (*)
queda a salvo para el solicitante de amparo la facultad de reclamar el
reconocimiento de la prestación allí regulada, previa acreditación del
cumplimiento de los restantes requisitos legalmente exigibles". Esta
segunda sentencia cuenta también con los votos particulares de Asua, Valdés y
Xiol, así como con el de Ortega, ponente de la resolución.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
Los magistrados que suscriben el
voto particular sostienen que debieron estimarse tanto la cuestión de
inconstitucionalidad como el recurso de amparo.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
En su opinión, "la
discriminación no se produce porque la norma trate de forma diferenciada a las
personas casadas y a las que integran una unión de hecho libre y
voluntariamente constituida", sino porque en este caso "no existe
libertad para optar entre contraer matrimonio o no contraerlo, en la medida en
que, hasta la entrada en vigor de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se
modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, el
matrimonio no era factible entre personas del mismo sexo".</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
Según los magistrados,
debió valorarse si la regulación de la pensión de viudedad vigente
en 2002 utilizó "un criterio discriminatorio en razón de la
orientación sexual", en cuanto establecía un requisito que en ese momento
era de imposible cumplimiento para los homosexuales.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
Para estar al día de las
sentencias procedentes de los diferentes tribunales, los abogados y operadores
jurídicos disponen de la base de datos de jurisprudencia que ofrece la <a href="http://www.abogadouniversal.com/">compañía Iberley</a>, donde se pueden
encontrar la legislación actualizada día a día, con prácticos buscadores y de
la forma más intuitiva.</div>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3559556256239256522.post-37063761815525003682014-06-19T03:03:00.002-07:002014-06-19T03:03:25.386-07:00Un parque temático de Tenerife deberá indemnizar a un vecino con 8.800 euros por ruidos y olores en su domicilio<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"></span></div>
<a name='more'></a>El vecino colocó en los balcones de su
vivienda unos carteles, algo que el parque temático consideró que lesionaba su
reputación.<br />
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<span lang="ES">La Sala Primera del
Tribunal Supremo ha resuelto el conflicto existente entre el parque temático
Loro Parque, ubicado en Tenerife, y un vecino que se quejaba de los frecuentes
ruidos procedentes de las instalaciones en su domicilio y, como señal de
protesta, colocó en los balcones de su vivienda unos carteles, algo que el
parque temático consideró que lesionaba su reputación.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<span lang="ES">La sentencia
comienza precisando que el ámbito de conocimiento de la Sala quedó reducido, en
virtud del único recurso interpuesto, a determinar, de un lado, si la
colocación y exposición pública de los referidos carteles supuso una
intromisión ilegítima en el derecho al honor del parque temático, o si, por el
contrario, se trató de una conducta amparada por la libertad de expresión. Por
otra parte, debe determinarse si las inmisiones por ruidos y malos olores
procedentes del Loro Parque continuaron produciéndose o, por el contrario,
cesaron en julio de 2008, pues quedó firme la condena de la empresa por
intromisión ilegítima en el domicilio particular por ruidos superiores a los
permitidos entre febrero de 2006 y julio de 2008.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<span lang="ES">La sentencia, de la
que es ponente el presidente de dicha Sala, el magistrado Marín Castán,
discrepa de las conclusiones del tribunal de apelación en cuanto a la desproporción
de la protesta. Entiende la sentencia que los carteles, con el rótulo
"Basta con la molestia acústica y mal olor provocado por el Loro Parque.
Que el ayuntamiento intervenga. Hay que respetar la Ley. La salud es un derecho
inviolable. Menos ruido y respetar el derecho humano”, transmitían una
información (los ruidos y malos olores que el recurrente estaba soportando y la
pasividad del ayuntamiento) y a la vez expresaban una protesta contra la falta
de remedio a esa situación, lo que situaba el conflicto entre el derecho al
honor del Loro Parque, en su dimensión de prestigio profesional de la empresa,
y los derechos del vecino a la libertad de información y a la libertad de
expresión.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<span lang="ES">La Sala parte del
hecho probado de que el recurrente soportó en su domicilio ruidos superiores a
los permitidos durante el periodo comprendido entre febrero de 2006 y julio de
2008. En atención a ello, “aun cuando el hoy recurrente no lograra probar
que a los ruidos se sumaran los malos olores imputables a la actividad empresarial
de la hoy recurrida, ni tampoco la persistencia de los ruidos después de julio
de 2008, es innegable la veracidad esencial de los hechos denunciados en los
carteles, así como la pasividad tanto de la entidad hoy recurrida como de las
autoridades administrativas, durante un muy prolongado periodo de tiempo, para
solucionar la situación que venía padeciendo el hoy recurrente”.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<span lang="ES">Por tanto, el
problema se traslada al de la proporcionalidad de la respuesta, lo que analiza
partiendo de la gravedad de la situación soportada. Desde esta perspectiva,
considera el Supremo que la advertencia del particular de que se acudiría a
otras instancias para amplificar la protesta más allá del ámbito privado no
puede interpretarse como una amenaza reveladora de la intención de
desprestigiar a una empresa especialmente vulnerable a la publicidad negativa,
por su importancia en el sector turístico de Canarias, cuando resulta que la
intromisión por ruidos en el domicilio del vecino venía produciéndose desde más
de dos años antes, lo que le permite concluir que “el posible desprestigio de
la entidad demandante-reconvenida, hoy recurrida, derivaba más de que con su
actividad empresarial estuviera vulnerando durante un periodo superior a dos
años el derecho fundamental del hoy recurrente a la intimidad domiciliaria que
a la denuncia de tal situación por el hoy recurrente”.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<span lang="ES">Por ello, la
sentencia de la Sala de lo Civil declara que la conducta del particular no
constituyó una intromisión ilegítima en el honor de la empresa y obliga al
parque temático a indemnizarle con 8.800 euros, si bien no atiende a la
petición de que se declarase que las inmisiones continuaron más allá del mes de
julio de 2008 por ser contraria a los hechos probados, pues las torres de
refrigeración de la piscina de orcas dejaron de producir inmisiones sonoras
molestas a partir de esa fecha.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<span lang="ES">Para estar al día
de las sentencias procedentes de los diferentes tribunales, los abogados y
operadores jurídicos disponen de la base de datos de jurisprudencia que ofrece
la <a href="http://www.abogadouniversal.com/">compañía Iberley</a>, donde se
pueden encontrar la legislación actualizada día a día, con prácticos buscadores
y de la forma más intuitiva.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<br /></div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<br /></div>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3559556256239256522.post-21456977294816877132014-06-18T02:27:00.005-07:002014-06-18T02:27:35.188-07:00Hacienda exime a los Colegios Profesionales del pago de las tasas judiciales<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<a name='more'></a>La Subdirección General de Impuestos patrimoniales, Tasas y Precios Públicos equipara los colegios profesionales con las administraciones públicas con carácter territorial. <br /><br />La subdirección general de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, organismo perteneciente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha resuelto de forma favorable a los Colegios Profesionales en relación a la consulta vinculante sobre el pago por estas corporaciones públicas de las tasas judiciales, tal y como recoge el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE). <br /><br />En respuesta a la cuestión de si los Colegios Profesionales están exentos del pago de tasas judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social; el centro directivo ha justificado la exención porque estas corporaciones tienen una “dimensión pública que les equipara a las Administraciones Públicas de carácter territorial”. <br /><br />El Ministerio de Hacienda considera que a los efectos de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los Colegios Profesionales “en cuanto Administración corporativa, participan de la naturaleza de Administración Pública”. <br /><br /> <br /><br />Para mantenerse al día de los cambios en la legislación, los abogados y operadores jurídicos cuentan con herramientas como las <a href="http://www.abogadouniversal.com/">bases de datos de jurisprudencia</a>, con las que pueden tener a un clic de ratón todas las nuevas normas aprobadas y publicadas. <br /><br />En este sentido, la <a href="http://www.abogadouniversal.com/">compañía Iberley</a> se ha conseguido desmarcar en el mercado ofreciendo este servicio con calidad y diferenciándose al incorporar la integración de la base de datos con el <a href="http://www.sudespacho.net/software-abogados">software para abogados en la nube</a>, consiguiendo aunar base de datos y software de gestión de expedientes en un mismo servicio.</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3559556256239256522.post-46608940823661688142014-06-17T03:39:00.002-07:002014-06-17T03:39:10.365-07:00El TSJIB declara como horas extra el tiempo invertido por los técnicos de AENA hasta llegar a su puesto<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div class="bajada" style="background: rgb(255, 255, 255); border-bottom-color: rgb(222, 222, 222); border-bottom-style: solid; border-width: 0px 0px 1px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 14px; line-height: 18px; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px 0px 15px; text-align: justify;">
<a name='more'></a>AENA ha sido condenada a pagar un total de más de 71.000 euros a 56 de sus empleados, con cuantías individuales que llegan hasta 2.500 euros.</div>
<div style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px;">
<span style="background: transparent; border: 0px; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) a pagar un total de 71.282 euros a 56 de sus empleados al reconocer como horas extraordinarias el tiempo que invierten desde que fichan a su llegada al aeropuerto de Palma hasta incorporarse a su puesto de trabajo concreto. Desplazamientos cuya duración se eleva en la mayoría de los casos a más de media hora y por los que la máxima instancia judicial de las islas acuerda que se abone en algunos de los casos hasta 2.500 euros.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
<span lang="ES" style="background: transparent; border: 0px; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px;">Mediante una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Social estima así la demanda interpuesta por los trabajadores afectados, y revoca en su totalidad la que en primera instancia denegaba computar todo este tiempo como tiempo de trabajo efectivo, al alegar que durante ese plazo los demandantes no realizan servicio programado alguno o cualquier otra actividad extraordinaria que les pudiera ser encomendada.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
<span lang="ES" style="background: transparent; border: 0px; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px;">Sin embargo, el tribunal asevera, por el contrario, que es "evidente" que el periodo laboral de los trabajadores (quienes prestan servicio como técnicos de equipamiento y salvamento así como de operaciones en el área de movimiento) "comienza cuando fichan la entrada al trabajo -momento a partir del cual "llevan a cabo una serie de actividades propias de su actividad laboral e impuestas por la empresa"- y termina "cuando fichan la salida".</span></div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
<span lang="ES" style="background: transparent; border: 0px; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px;">En concreto, los técnicos, asistidos por el abogado Francisco José Ledesma, alegaban en su demanda que, a su llegada al aeropuerto y antes de llegar a su puesto, debían ser trasladados mediante vehículos autorizados para ello, someterse a los controles de seguridad establecidos, desplazarse por una zona restringida de pistas y plataformas, equiparse con ropa de protección y prendas de vestuario, y comunicar incidencias y novedades entre los trabajadores de los turnos saliente y entrante, lo que no era reconocido como horas de trabajo pese a que les llevaba más de treinta minutos.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
<span lang="ES" style="background: transparent; border: 0px; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px;">Tal y como aducían, los demandantes no podían abandonar su puesto de trabajo hasta ser relevados y hasta un máximo de dos horas después de haber finalizado la jornada, del mismo modo que los que llegaban para sustituirles, tardaban más de media hora en incorporarse a su puesto debido a que deben someterse a rigurosas medidas de seguridad, desplazarse en vehículos y equiparse.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
<span lang="ES" style="background: transparent; border: 0px; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px;">Es por ello que los afectados reclamaban que el tiempo de relevo destinado a desplazarse fuese compensado como horas extraordinarias, en la medida en que superan la jornada ordinaria de trabajo, lo que asume el TSJIB amparándose en la jurisprudencia desplegada al respecto por el Tribunal Supremo.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
<span lang="ES" style="background: transparent; border: 0px; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px;">De hecho, una de las sentencias mencionadas alega que este tipo de desplazamientos "no son los propios de ida y vuelta al trabajo desde el domicilio residencial sino que están determinados por un deber impuesto por la empresa en atención a necesidades o conveniencias del servicio".</span></div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
<span lang="ES" style="background: transparent; border: 0px; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px;">Una interpretación que, recalca el tribunal, es también acorde con lo establecido por la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, que contempla como tiempo de trabajo "todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales".</span></div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
<span lang="ES" style="background: transparent; border: 0px; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px;">Unas actividades que, abunda la Sala de lo Social, "no se imponen por la empresa por capricho sino que obedecen a necesidades propias de la actividad que desarrolla la empresa y a la que se incorpora el trabajo de los demandantes", lo que, añade, "no justifica su exclusión como tiempo de trabajo, antes al contrario, pues se trata de tiempo durante el cual los trabajadores realizan funciones propias de su actividad laboral en la empresa e indispensable para el ejercicio de tal actividad".</span></div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
<span lang="ES" style="background: transparent; border: 0px; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px;">La sentencia recuerda finalmente que el convenio colectivo de AENA establece un incremento en la duración del turno de trabajo en concepto de relevo de 15 minutos -siete y medio para el trabajador que entra y otros siete y medio para el que sale-, si bien recalca que en el aeropuerto de Palma "el problema" radica en que ese tiempo se sobrepasa y "no encuentra la Sala ninguna razón legal por la que el tiempo trabajado en exceso no deba considerarse y retribuirse como hora extraordinaria".</span></div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
<span lang="ES" style="background: transparent; border: 0px; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px;">Para estar al día de las sentencias procedentes de los diferentes tribunales, los abogados y operadores jurídicos disponen de la base de datos de jurisprudencia que ofrece la <a href="http://www.abogadouniversal.com/" style="background: transparent; border: 0px; color: #005597; cursor: pointer; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px; text-decoration: none;">compañía Iberley</a>, donde se pueden encontrar la legislación actualizada día a día, con prácticos buscadores y de la forma más intuitiva.</span></div>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3559556256239256522.post-25169311438321000712014-06-17T02:14:00.002-07:002014-06-17T02:14:35.322-07:00El Gobierno da luz verde al registro de nacimientos y defunciones directamente en el hospital<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div class="bajada" style="background: rgb(255, 255, 255); border-bottom-color: rgb(222, 222, 222); border-bottom-style: solid; border-width: 0px 0px 1px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 14px; line-height: 18px; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px 0px 15px; text-align: justify;">
<a name='more'></a>El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del registro Civil.</div>
<div style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px;">
<span style="background: transparent; border: 0px; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha dado luz verde este viernes el proyecto de ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil que permitirá la tramitación electrónica de los nacimientos y defunciones desde los centros sanitarios, para evitar que los progenitores tengan que desplazarse para inscribir al recién nacido.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
<span lang="ES" style="background: transparent; border: 0px; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px;">Según ha informado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, esta regulación se enmarca en el Proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil por el que también se incorporan las subastas judiciales al portal único de subastas electrónicas del Boletín Oficial del Estado.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
<span lang="ES" style="background: transparent; border: 0px; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px;">El proyecto, que reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, para cumplir las recomendaciones de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), ha incorporado algunas mejoras técnicas sobre el anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros de 4 de octubre de 2013, a partir de los informes elaborados por los órganos consultivos.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
<span lang="ES" style="background: transparent; border: 0px; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px;">El texto, que ahora empezará su tramitación parlamentaria, simplifica el procedimiento para participar en subastas. Sáenz de Santamaría ha indicado que “los ciudadanos podrán acceder a todo tipo de pujas de bienes muebles e inmuebles que se produzca en cualquier lugar del Estado solo con darse de alta en el Portal de Electrónico de Subastas del Boletín Oficial del Estado cualquier día del año”.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
<span lang="ES" style="background: transparent; border: 0px; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px;">Con ello se ahorrará en costes y se logrará una mayor transparencia en todo el proceso necesario para realizar una subasta pública. Además, se multiplicará la publicidad de los procesos y se podrá facilitar información casi ilimitada tanto de la subasta como del bien ofertado, lo que facilitará su venta a un precio superior. Se podrá participar en ella casi en cualquier momento y desde cualquier lugar.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
<span lang="ES" style="background: transparent; border: 0px; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px;">La vicepresidenta ha señalado que “la seguridad jurídica del procedimiento estará garantizada” con una identificación inequívoca de todos los que intervienen, mediante la firma electrónica o firma con sistema de claves previamente concertadas. El sistema, del que será responsable un secretario judicial, garantizará un certificado electrónico de todas y cada una de las transacciones.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
<span lang="ES" style="background: transparent; border: 0px; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px;">Por otra parte, ha dicho que el proyecto también prevé que la inscripción de los recién nacidos se realice “directamente en los centros sanitarios, sin necesidad de que los padres se desplacen físicamente al Registro Civil”.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
<span lang="ES" style="background: transparent; border: 0px; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px;">Para la inscripción de los bebés, los padres, asistidos por los facultativos que hayan asistido al parto, firmarán el formulario oficial de declaración al que se incorporará el acreditativo del nacimiento y que será remitido al Registro Civil desde el propio hospital.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
<span lang="ES" style="background: transparent; border: 0px; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px;">En el caso de que no se pudiera realizar la inscripción por este sistema de ventanilla única, la ley prevé que se pueda realizar por el método tradicional en los días siguientes o, en su defecto, a través de un expediente registral.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
<span lang="ES" style="background: transparent; border: 0px; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px;">Las defunciones también se inscribirán en el Registro Civil. La certificación médica expresará la existencia o no de indicios de muerte violenta o de cualquier otro motivo por el que no deba expedirse la licencia de enterramiento o incineración.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
<span lang="ES" style="background: transparent; border: 0px; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px;">Para aumentar la seguridad en la identidad de los nacidos y evitar que se pueda producir ningún caso de los conocidos como niños robados, la ley incide en la identificación entre el bebé y la madre, a través de pruebas médicas, biométricas y analíticas. “Para el caso de fallecimiento, el certificado de defunción será firmado por dos facultativos que deberán afirmar que de las pruebas realizadas no se desprenden dudas de la relación materno-filial”, ha concluido.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
<span lang="ES" style="background: transparent; border: 0px; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px;">Para mantenerse al día de los cambios en la legislación, los abogados y operadores jurídicos cuentan con herramientas como las <a href="http://www.abogadouniversal.com/" style="background: transparent; border: 0px; color: #005597; cursor: pointer; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px; text-decoration: none;">bases de datos de jurisprudencia</a>, con las que pueden tener a un clic de ratón todas las nuevas normas aprobadas y publicadas.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
<span lang="ES" style="background: transparent; border: 0px; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px;">En este sentido, la <a href="http://www.abogadouniversal.com/" style="background: transparent; border: 0px; color: #005597; cursor: pointer; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px; text-decoration: none;">compañía Iberley</a> se ha conseguido desmarcar en el mercado ofreciendo este servicio con calidad y diferenciándose al incorporar la integración de la base de datos con el <a href="http://www.sudespacho.net/software-abogados" style="background: transparent; border: 0px; color: #005597; cursor: pointer; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px; text-decoration: none;">software para abogados en la nube</a>, consiguiendo aunar base de datos y software de gestión de expedientes en un mismo servicio.</span></div>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3559556256239256522.post-8772208912659363482014-06-16T01:27:00.001-07:002014-06-16T01:27:27.680-07:00El TC admite a trámite el recurso contra la ley foral de fundaciones y la suspende<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div class="bajada">
<a name='more'></a>Esta ley foral establece, con carácter general y
permanente, un régimen jurídico para todas las fundaciones provenientes
de la transformación de las cajas de ahorros de Navarra.</div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
El pleno del Tribunal
Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno
central contra la ley foral por la que se regulan los órganos rectores de
determinadas fundaciones, una norma aprobada por el Parlamento de Navarra el
pasado mes de febrero y que es de aplicación a la Fundación Caja Navarra.
Además, el pleno del TC ha acordado la suspensión automática de la norma.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
Esta ley foral establece, con
carácter general y permanente, un régimen jurídico para todas las fundaciones
provenientes de la transformación de las cajas de ahorros de Navarra que, según
en el Gobierno central, "resulta contrario a lo dispuesto en la Ley
estatal de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, del 27 de diciembre de
2013".</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
El Tribunal acuerda dar traslado
de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado así como al Gobierno y
Parlamento de Navarra, que dispondrán de un plazo de quince días para
personarse en el procedimiento y formular alegaciones.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
El pleno acuerda la suspensión
automática de la norma recurrida al haber invocado el Gobierno central en su
recurso la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, que establece que
el Ejecutivo podrá impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones
adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
La impugnación producirá la
suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su
caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses. La
admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso,
que el Tribunal resolverá en próximas fechas.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
Según el Gobierno central, la ley
estatal se articula con lo previsto en el artículo 149.1 de la Constitución
Española, que atribuye al Estado las competencias sobre bases de ordenación del
crédito, banca y seguros y coordinación de la planificación general de la
actividad económica, bases que, a pesar de su carácter vinculante para las
Comunidades Autónomas, "resultan vulneradas por la ley foral".</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
Para estar al día de las
sentencias procedentes de los diferentes tribunales, los abogados y operadores
jurídicos disponen de la base de datos de jurisprudencia que ofrece la <a href="http://www.abogadouniversal.com/">compañía Iberley</a>, donde se pueden
encontrar la legislación actualizada día a día, con prácticos buscadores y de
la forma más intuitiva.</div>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3559556256239256522.post-25559104828107184012014-06-13T00:57:00.003-07:002014-06-13T00:57:43.244-07:00Justicia prorrogará en las “próximas semanas” la ley que reforma el Registro Civil<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div class="bajada" style="background: rgb(255, 255, 255); border-bottom-color: rgb(222, 222, 222); border-bottom-style: solid; border-width: 0px 0px 1px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 14px; line-height: 18px; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px 0px 15px; text-align: justify;">
<a name='more'></a>Se trata de una ley aprobada por el Gobierno socialista que desjudicializaba el Registro Civil para entregárselo a los secretarios judiciales o a los funcionarios de la Administración de Justicia.</div>
<div style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
El subsecretario de Justicia, Juan Bravo, ha anunciado este martes que se prorrogará en “las próximas semanas” la aplicación de la ley aprobada bajo el mandato del Gobierno socialista que desjudicializaba el Registro Civil para<span style="background: transparent; border: 0px; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px;"> </span>entregárselo a los secretarios judiciales o a los funcionarios de la Administración de Justicia.</div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
En la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, el subsecretario del Ministerio ha afirmado que el plazo de la entrada en vigor de esta norma, que se cumple el próximo 22 de julio, "se prorrogará" a través del "mecanismo legal oportuno" mientras el Gobierno del PP estudia un nuevo modelo que gira sobre dos premisas: la gratuidad de los actos de inscripción y emisión de certificaciones y el mantenimiento de los puestos de trabajo.</div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
Eso sí, el subsecretario no ha desvelado a quién encomendará su gestión. Durante estos meses, ha barajado entregar los registros civiles a secretarios judiciales o registradores, a los cuales defiende como funcionarios públicos.</div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
Este responsable de Justicia ha recordado que los más de 3.000 funcionarios que prestan servicio en los registros civiles "no van a quedarse en la calle" y ha añadido que, "sea cual sea" el modelo escogido, seguirán realizando funciones en la Administración de Justicia, "sin perjuicio de la reasignación que corresponda en cada caso". "Siempre respetando en la medida de lo posible la localidad, tal y como se preveía en la ley vigente", ha añadido.</div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
Respecto al personal interino, el subsecretario ha mostrado su "pleno compromiso" de que los funcionarios que trabajen en el territorio del Ministerio de Justicia --en las comunidades sin las competencias transferidas-- tendrán garantizados "al cien por cien" sus empleos, "con la correspondiente reasignación de funciones".</div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
"No pueden ver ni verán peligrado su puesto de trabajo. Es completamente incorrecto hablar de posible despido de trabajadores que están realizando funciones en los registros civiles", ha respondido al ser preguntado por esta cuestión por el diputado del PSOE Félix Lavilla.</div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
Para mantenerse al día de los cambios en la legislación, los abogados y operadores jurídicos cuentan con herramientas como las <a href="http://www.abogadouniversal.com/" style="background: transparent; border: 0px; color: #005597; cursor: pointer; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px; text-decoration: none;">bases de datos de jurisprudencia</a>, con las que pueden tener a un clic de ratón todas las nuevas normas aprobadas y publicadas.</div>
<div class="MsoNormal" style="background: rgb(255, 255, 255); border: 0px; color: #666666; font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; line-height: 18px; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; text-indent: 30pt;">
En este sentido, la <a href="http://www.abogadouniversal.com/" style="background: transparent; border: 0px; color: #005597; cursor: pointer; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px; text-decoration: none;">compañía Iberley</a> se ha conseguido desmarcar en el mercado ofreciendo este servicio con calidad y diferenciándose al incorporar la integración de la base de datos con el <a href="http://www.sudespacho.net/software-abogados" style="background: transparent; border: 0px; color: #005597; cursor: pointer; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px; text-decoration: none;">software para abogados en la nube</a>, consiguiendo aunar base de datos y software de gestión de expedientes en un mismo servicio.</div>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3559556256239256522.post-46903731675476488342014-06-12T02:52:00.004-07:002014-06-12T02:52:52.740-07:00El TSJ de Baleares anula el cese un policía nacional reprobado por su “mínima” intervención en detenciones<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
</div>
<a name='more'></a>El agente recuperará su anterior trabajo,
reconociendo con efectos retroactivos los complementos salariales que dejó de
percibir y los intereses correspondientes.<br />
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<span lang="ES">El Tribunal
Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado el cese, por parte de la
Dirección de la Policía y la Guardia Civil, de un policía nacional del puesto
que ocupaba como personal operativo de Seguridad Ciudadana en la comisaría del
distrito oeste de Palma. El afectado fue designado en un puesto de categoría
inferior después de que sus superiores alegaran su "mínima"
intervención en detenciones, identificación de posibles delincuentes y chequeo
de vehículos.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<span lang="ES">Mediante una sentencia
a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo
Contencioso-Administrativo estima que el agente sea repuesto en su anterior
trabajo, reconociendo con efectos retroactivos los complementos salariales que
dejó de percibir y los intereses correspondientes. A la demanda interpuesta por
el policía se opuso el Ministerio del Interior, personado en este procedimiento
judicial a través de la Abogacía del Estado.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<span lang="ES">En su escrito, el
afectado aseveraba que su cese, formalizado el 9 de diciembre de 2010, derivó
en un cambio de trabajo "injustificado y nulo de pleno derecho", al
haber sido dictado "prescindiendo total y absolutamente de normas
esenciales" como la motivación, lo que le produjo una merma económica por
un "mero capricho" así como un "arbitrario e ilegal ánimo"
de penalizarle.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<span lang="ES">El agente incidía
en que su cese se produjo en "fraude de ley" al tener como objetivo
la imposición de un "castigo" y privarle de la remuneración
complementaria de la que antes se beneficiaba derivada del desempeño de un trabajo
con un complemento específico determinado. Es más, consideraba que se trataba
de una sanción "encubierta" impuesta "al margen de cualquier
procedimiento que legitime la actuación".</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<span lang="ES">Más en concreto, el
9 de diciembre de 2010, un día antes de su cese, el jefe superior de Policía de
Palma remitió un oficio a la Dirección General en el que apuntaba a la falta de
rendimiento del efectivo policial, mientras que en otro informe se aludía a la
inexistencia en los archivos de "una sola hoja de identificados ni de
placas de vehículos chequeados".</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<span lang="ES">Por su parte, el
director general de Policía, en una posterior resolución, atribuía el cambio de
puesto a la "capacidad de autoorganización de la Administración y a las
necesidades de los servicios que ésta ha de cumplir", pudiendo para ello
determinar "cuál es la persona idónea para el desempeño de un puesto de
trabajo previa deliberación de los méritos y demás circunstancias".</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<span lang="ES">Pese a que el
tribunal asevera que el recurrente no ha probado la "desviación de
poder" que ponía de manifiesto en su demanda, recalca no obstante que su
cese vulneró lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración, al afectar a las cuantías del
complemento de destino y del complemento específico que percibía el agente en
su primer puesto.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<br /></div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<span lang="ES">Para estar al día
de las sentencias procedentes de los diferentes tribunales, los abogados y
operadores jurídicos disponen de la base de datos de jurisprudencia que ofrece
la <a href="http://www.abogadouniversal.com/">compañía Iberley</a>, donde se
pueden encontrar la legislación actualizada día a día, con prácticos buscadores
y de la forma más intuitiva.</span></div>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3559556256239256522.post-1222160268214055942014-06-12T01:30:00.001-07:002014-06-12T01:30:40.090-07:00El Tribunal Supremo fija doctrina sobre las obligaciones de contratista y subcontratista en un contrato administrativo<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<!--[if gte mso 9]><xml>
<w:WordDocument>
<w:View>Normal</w:View>
<w:Zoom>0</w:Zoom>
<w:HyphenationZone>21</w:HyphenationZone>
<w:PunctuationKerning/>
<w:ValidateAgainstSchemas/>
<w:SaveIfXMLInvalid>false</w:SaveIfXMLInvalid>
<w:IgnoreMixedContent>false</w:IgnoreMixedContent>
<w:AlwaysShowPlaceholderText>false</w:AlwaysShowPlaceholderText>
<w:Compatibility>
<w:BreakWrappedTables/>
<w:SnapToGridInCell/>
<w:WrapTextWithPunct/>
<w:UseAsianBreakRules/>
<w:DontGrowAutofit/>
</w:Compatibility>
<w:BrowserLevel>MicrosoftInternetExplorer4</w:BrowserLevel>
</w:WordDocument>
</xml><![endif]--><br />
<!--[if gte mso 9]><xml>
<w:LatentStyles DefLockedState="false" LatentStyleCount="156">
</w:LatentStyles>
</xml><![endif]--><!--[if !mso]><img src="//img2.blogblog.com/img/video_object.png" style="background-color: #b2b2b2; " class="BLOGGER-object-element tr_noresize tr_placeholder" id="ieooui" data-original-id="ieooui" />
<style>
st1\:*{behavior:url(#ieooui) }
</style>
<![endif]--><!--[if gte mso 10]>
<style>
/* Style Definitions */
table.MsoNormalTable
{mso-style-name:"Tabla normal";
mso-tstyle-rowband-size:0;
mso-tstyle-colband-size:0;
mso-style-noshow:yes;
mso-style-parent:"";
mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;
mso-para-margin:0cm;
mso-para-margin-bottom:.0001pt;
mso-pagination:widow-orphan;
font-size:10.0pt;
font-family:"Times New Roman";
mso-ansi-language:#0400;
mso-fareast-language:#0400;
mso-bidi-language:#0400;}
</style>
<![endif]-->
<br />
<div class="MsoNormal">
</div>
<a name='more'></a>El litigio se centra en la reclamación, por parte de una
entidad subcontratista, contra el ayuntamiento de Ponferrada a raíz de un contrato
administrativo para la remodelación de una calle, donde fue contratada por otra
empresa para realizar los trabajos de pavimentación<br />
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
El pleno de la Sala Primera del
Tribunal Supremo ha fijado doctrina en torno a la interpretación de la acción
directa del subcontratista contra el dueño de una obra (art. 1597 CC) a la luz
de la reforma introducida por la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, aplicable al contrato en
cuestión, entendiendo, en síntesis, que de conformidad con el régimen legal de
aplicación (art. 201 de la citada Ley) dicha acción no opera cuando se promueve
después de haberse notificado al dueño de la obra la cesión del crédito
realizada por el contratista a favor de un tercero.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
La reclamación de la entidad
subcontratista demandante contra el ayuntamiento de Ponferrada (dueño de la
obra) tuvo su causa en el contrato administrativo formalizado en 2010 por dicha
Corporación para la remodelación de una calle de dicho municipio, obra que la
contratista principal subcontrató con la actora en lo relativo a la ejecución
de la pavimentación (con aportación por la referida subcontratista de los
materiales).</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
La discusión se centra en dos
certificaciones de obra que, según la prueba practicada, tanto el Juzgado como
la Audiencia consideraron que habían sido cedidas por la contratista a un
tercero, con notificación al ayuntamiento de la cesión, antes de que la
subcontratista dirigiera su acción contra este último.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
En las dos sentencias de
instancia se rechazó la demanda con el argumento de que no existía crédito
pendiente a favor de la subcontratista pues, conforme a la versión de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, vigente al tiempo de formularse esa reclamación,
desde la notificación al ayuntamiento de la cesión de ambos créditos, el pago
sólo podía hacerse al cesionario. </div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
Para estar al día de las
sentencias procedentes de los diferentes tribunales, los abogados y operadores
jurídicos disponen de la base de datos de jurisprudencia que ofrece la <a href="http://www.abogadouniversal.com/">compañía Iberley</a>, donde se pueden
encontrar la legislación actualizada día a día, con prácticos buscadores y de
la forma más intuitiva.</div>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3559556256239256522.post-14047997779968672702014-06-11T03:28:00.000-07:002014-06-11T03:28:10.530-07:00El TS condena dos empresas por incluir indebidamente a un abogado en el registro de morosos<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div class="bajada">
<a name='more'></a>El Supremo estima el recurso del letrado contra el
fallo de la AP de Sevilla, que únicamente condenó a una de las empresas a
indemnizarlo por la intromisión ilegítima en el derecho al honor.</div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
El Tribunal Supremo (TS) ha
condenado a dos empresas a pagar una indemnización de 5.000 euros por el daño
moral causado a un abogado sevillano en ejercicio al que incluyeron de manera
indebida como moroso en un fichero de datos de carácter personal accesible por
terceros.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
En la sentencia, a la que ha
tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal estima así el
recurso interpuesto por el letrado contra el fallo de la Audiencia Provincial
de Sevilla, que únicamente condenó a una de las empresas a pagar una
indemnización de 5.000 euros por la intromisión ilegítima en el derecho al
honor del letrado.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
El abogado concertó en septiembre
de 2008 un contrato con la entidad 'Yell Publicidad S.A.' para obtener publicidad
en la web de páginas amarillas de su actividad profesional como letrado, tras
lo que el comercial de la empresa hizo constar en el documento contractual una
anotación manuscrita donde se recogía la 'posibilidad de anulación a lo largo
de la vigencia del contratado pagando la parte proporcional que lleve consumida
y publicada en la red".</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
El 20 de noviembre de 2008, el
abogado hizo uso de la facultad que se le otorgaba en esa cláusula del contrato
y remitió una comunicación a la empresa, a través de la cuenta de correo
electrónico del comercial con el que contrató, en la que le comunicó su
decisión y le solicitó que le cargaran en su cuenta la cantidad de 231,92 euros
correspondiente al tiempo que había hecho uso de los servicios publicitarios
contratados, pues ya había pagado 347,88 euros por el primer mes.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
No obstante, la empresa
"hizo caso omiso" de la comunicación del letrado y siguió girando los
recibos mensuales por importe de 347,88 euros, tras lo que el demandante dio
orden a su banco para que devolviera el recibo girado, lo comunicó a la empresa
mediante una nueva comunicación de correo electrónico y le solicitó que le
indicara una cuenta bancaria a la que transferir los 231,92 euros pendientes de
abonar.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
Asimismo, el demandante remitió a
la empresa una copia del contrato donde figuraba la cláusula que le permitía
desistir del contrato en cualquier momento, no obstante lo cual la empresa
tampoco atendió esa comunicación y dio cuenta de los datos personales del
abogado al fichero de solvencia patrimonial 'Asnef', del que es responsable la
segunda empresa condenada, siendo incluido como moroso en dicho fichero por
adeudar 1.199,60 euros.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
Tras enterarse de su inclusión en
este fichero, el letrado dirigió una comunicación a la empresa responsable del
mismo ejercitando el derecho de cancelación de sus datos personales, en la cual
además adjuntaba el contrato donde aparecía la posibilidad de desistimiento
unilateral del contrato y manifestaba que el Banco Santander le había denegado
la renovación de un aval bancario como consecuencia de estar incluido en el
fichero de morosos 'Asnef', lo que le había impedido renovar el contrato de
arrendamiento de vivienda para un empleado.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
El 26 de abril de 2010, la
empresa responsable del fichero le comunicó que los datos incluidos en el mismo
"han sido confirmados" por la empresa con la que firmó el contrato de
publicidad y que, por ello, no podía atender su solicitud de cancelación, por
lo que el abogado interpuso una demanda contra ambas empresas en la que pedía
una indemnización de 30.000 euros al entender que habían cometido una
intromisión ilegítima en su derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
La Audiencia Provincial
únicamente condenó a la empresa con la que contrató la publicidad pero absolvió
a la propietaria del fichero de morosos, ya que "la comprobación de la
existencia, certeza y vencimiento de las deudas controvertidas no son de la
incumbencia del titular del registro por exceder lógicamente de sus
competencias".</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
No obstante, el Supremo dice no
compartir esta tesis, ya que, "una vez que el interesado ejercita el
derecho de rectificación o cancelación ante el responsable del registro de
morosos, si la reclamación se realiza de manera documentada y justificada, el
responsable de este fichero no puede limitarse a trasladar la solicitud al
acreedor, para que este decida, y seguir acríticamente las indicaciones de
éste, dando una respuesta estandarizada al afectado al que niega la
cancelación".</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
A juicio del Supremo, "el
tratamiento de datos personales que puede causar daños más graves al interesado
no es el efectuado por el acreedor en su fichero comercial, sino el realizado
por la empresa titular del registro de morosos, cuyo fichero común puede ser
consultado por un número indeterminado de empresas asociadas, con el descrédito
que ello puede suponer para el afectado, provocando la intromisión ilegítima en
su derecho al honor y daños morales y patrimoniales".</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
Según el Supremo, la comunicación
en la que el abogado ejerció su derecho de cancelación de los datos frente a la
responsable del fichero "acreditaba de forma razonable y suficiente que su
inclusión en el registro de morosos era improcedente, puesto que justificada
que había desistido del contrato en virtud de una previsión contractual que lo
permitía y había actuado diligentemente para pagar la cantidad adeudada".</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
En tales circunstancias, "no
bastaba" a la empresa responsable del fichero "con adoptar una
actitud pasiva, limitándose a pedir" a la otra empresa condenada "la
confirmación de la procedencia de la inclusión de los datos", sino que
"debió examinar la solicitud y dar una respuesta con base en el carácter
fundado o no de la misma".</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
"Al limitarse a seguir
acríticamente las indicaciones del acreedor y mantener los datos del demandante
en un registro de morosos, pese a la solicitud de cancelación motivada y
justificada", la propietaria del fichero "vulneró su derecho
fundamental a la protección de datos, y con ello, participó en la intromisión
en su derecho al honor consecuencia de su indebida inclusión en el registro de
morosos", por lo que la condena solidariamente junto a la otra empresa.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 30.0pt;">
Para estar al día de las
sentencias procedentes de los diferentes tribunales, los abogados y operadores
jurídicos disponen de la base de datos de jurisprudencia que ofrece la <a href="http://www.abogadouniversal.com/">compañía Iberley</a>, donde se pueden
encontrar la legislación actualizada día a día, con prácticos buscadores y de
la forma más intuitiva.</div>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3559556256239256522.post-78945302873745093812014-06-11T03:23:00.002-07:002014-06-11T03:23:12.914-07:00Ultimus se complace en anunciar el lanzamiento de Ultimus Adaptive BPM Suite 2014 R1, la última versión de Ultimus BPM Suite 8. <div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<table><tbody>
<tr><td><a name='more'></a></td></tr>
<tr style="background-color: #e0e0e0;"><td><br /></td><td>Como
parte de nuestra estrategia de Soluciones Enterprise, Ultimus ha
decidido cambiar el formato de numeración para su línea de productos
Ultimus 8, alejándose de la antigua convención de nomenclatura 8.x.<br />
<br />
Ultimus 2014 R1, no tiene saltos tecnológicos, arquitectónicos o de uso
con su sucesor directo Ultimus 8.4. En otras palabras, Ultimus 2014 R1
no tiene requisitos de migración al actualizar de Ultimus 8.4.<br />
<br />
Ultimus 2014 R1 contiene muchas innovaciones que permiten a las
soluciones basadas en Ultimus incorporar los beneficios de las
tecnologías de Ultimus Solution Framework. Además, Ultimus 2014 contiene
varias mejoras de usabilidad y calidad, así como soporte para las más
recientes tecnologías de Microsoft.<br />
<br />
Las nuevas mejoras de Ultimus Adaptativa Suite BPM 2014 R1 incluyen<br />
• soporte nativo para el nuevo Servicio de Ultimus Advanced Task (UATS)
con Ultimus WebClient 3.0, así como las próximas versiones 2014 de estas
tecnologías; <br />
• las bases para el seguimiento (Auditoría y Registro) de la
configuración y cambios en los módulos de administración de Ultimus,
comenzando con Ultimus Process Administrator, Ultimus System
Administrator, y Ultimus Director; <br />
• mejoras de configuración BPM Studio, incluyendo la capacidad para la
configuración BPM Studio para trabajar de forma remota, diálogo de
inicio de sesión y validación a través de LDAP; <br />
• mejoras para la configuración de nivel de proceso para archivar / eliminar incidentes completados; <br />
• comprobaciones adicionales en la publicación de proceso para prevenir
la corrupción de datos (cuando se actualiza desde versiones existentes);
<br />
• mejoras para los Flobot ASCII con la adición de nuevos soporte fuera de la caja y capacidad de exportar a CSV; <br />
• mejora al EIK, ejemplo., recuperación de datos de los incidentes a por ‘playback’; <br />
• correcciones en reportes de nuestros usuarios; y <br />
• soporte a las nuevas tecnologías de Microsoft como IE11, Windows 8.1, Windows Server 2012 y Windows Server 2012 R2. <br />
Una información más detallada sobre cada nueva característica y mejora
en esta versión se puede encontrar en las Notas de la versión.<br />
<br />
Con el fin de acceder a Ultimus Adaptive BPM 2014 R1, por favor,
regístrese para hacer una llamada de asesoramiento. Durante la llamada,
le ayudaremos con las acciones apropiadas que se deben tomar.<br />
<br />
Para más información: <a href="http://www.tcpsi.com/noticias_eventos/UltimusAdaptiveBPMSuite2014R1.htm" target="_blank">http://www.tcpsi.com/noticias_<wbr></wbr>eventos/<wbr></wbr>UltimusAdaptiveBPMSuite2014R1.<wbr></wbr>htm</a><br />
<br />
Sobre TCP y Ultimus<br />
<br />
TCP y Ultimus son partners desde el año 2003, durante todo este tiempo
han trabajado juntos satisfactoriamente en multitud de proyectos de gran
importancia para ambas compañías. Con esto, ambas tratan de ampliar
estratégicamente el negocio mediante la alineación de la industria y la
tecnología de la experiencia para satisfacer la creciente demanda de
soluciones de Business Process Management (BPM)<br />
<br />
<br />
Sobre TCPtcp<br />
Avalados por más de 20 años de experiencia en el desarrollo y la
integración de tecnología para la mediana y gran empresa, TCP Sistemas e
Ingeniería, compañía de capital español con más de 450 trabajadores, se
ha consolidado en el sector TIC, caracterizándose por ofrecer
soluciones tecnológicas de alto valor añadido.<br />
<br />
Aspectos como la orientación al cliente, la flexibilidad y la capacidad de adaptación, el <br />
trabajo en equipo y la visión de largo plazo han hecho de TCP una
consultora TIC presente en las decisiones estratégicas de más de un
centenar de grandes compañías <br />
nacionales e internacionales, entre las que figuran las principales
compañías de Banca, Telecomunicaciones, Industria y Administración
Pública. <br />
<br />
Una apuesta por la tecnología y la especialización. <br />
Gran parte de los éxitos de TCP en estos más 20 años se deben a su
permanente interés por potenciar la inversión en I+D+I en sus áreas de
especialización. Con casi el 10% de la facturación de la compañía
invertida en innovación, TCP ha conseguido posicionarse como un
referente de especialización en el mercado de soluciones TI en España.<br />
<br />
TCP Corp<br />
tcp <br />
Durante más de 20 años TCP ha evolucionado desde una pequeña compañía
hasta lo que es hoy, un grupo de empresas con más de 500 empleados, una
cifra de negocio de 30 millones de euros, presencia internacional,
varias delegaciones y filiales y de la que han surgido como spin-off,
compañías como Visure Solutions o Ixion Industry and Aerospace.<br />
</td></tr>
<tr><td style="width: 100px;"><b>Sitio Web</b>:</td><td><a href="http://www.tcpsi.com/noticias_eventos/UltimusAdaptiveBPMSuite2014R1.htm" target="_blank">http://www.tcpsi.com/noticias_<wbr></wbr>eventos/<wbr></wbr>UltimusAdaptiveBPMSuite2014R1.<wbr></wbr>htm</a> </td></tr>
</tbody></table>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3559556256239256522.post-33444503356259712662014-06-11T00:59:00.002-07:002014-06-11T00:59:17.051-07:00El derecho de acceso a ficheros de Videovigilancia <div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<table><tbody>
<tr><td><a name='more'></a><br /></td></tr>
<tr style="background-color: #e0e0e0;"><td><br /></td><td>El
artículo 15 de la Ley Orgánica de Protección de Datos nos reconoce el
derecho a cada uno de nosotros de poder solicitar y obtener información
sobre nuestros datos de carácter personal que son sometidos a
tratamiento por un determinado responsable del fichero, su origen, así
como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.
Este derecho básico del afectado deriva de la idea de que cada uno de
nosotros somos los legítimos dueños de nuestros datos y por lo tanto,
aunque para una determinada causa o finalidad se los facilitemos a una
empresa, sociedad, etc., tenemos una plena disposición sobre los mismos.<br />
<br />
Para la solicitud y aplicación de este derecho, como del resto de
derechos ARCO, existen requisitos y condicionantes que marcarán su
aplicación como por ejemplo su carácter personalísimo, su independencia
con el resto de derechos reconocidos en la LOPD o la gratuidad.<br />
<br />
El carácter personalísimo de este derecho es uno de los puntos que puede
causar más problemas al responsable del fichero y es que tal y como
exige la LOPD, el responsable deberá verificar que es efectivamente el
afectado el que lo solicita. Este punto suele solventarse en otro tipo
de ficheros con la solicitud del DNI del afectado, documento más que
suficiente para justificar su identidad, sin embargo, en un fichero de
videovigilancia la cosa se complica ya que la única forma de verificar
la identidad es a través de la imagen, es decir, de la cara de la
persona. Por ello, en estos casos el responsable del fichero deberá
exigir, junto con el ejercicio del derecho, la presentación de una foto
reciente que deberá ser usada para verificar junto con la imagen del
video la identidad del afectado. Este elemento puede convertirse en un
inconveniente o molestia para el interesado, que puede llegar a pensar
que de alguna manera el responsable del fichero le esta dificultando el
ejercicio del derecho, sin embargo hay que tener claro que en este tipo
de ficheros es la única manera de poder, de manera efectiva, contrastar
la identidad del solicitante, cumpliendo así con el carácter
personalísimo que antes mencionábamos.<br />
<br />
Otro elemento diferenciador que encontramos entre los ficheros de
videovigilancia y el resto de ficheros, es la forma de otorgar el
derecho. El artículo 15 en su punto segundo nos señala las formas de
consulta y otorgamiento, siendo en la mayoría de los casos de forma
escrita. Sin embargo en un fichero de videovigilancia, por la naturaleza
de una imagen, nos limita las opciones a su visualización en pantalla o
su grabación en algún tipo de soporte que pueda ser reproducido
posteriormente por el afectado. Pero el hecho fundamental de este punto
es la dificultad que entraña el dar acceso a las imágenes y es que en
las imágenes de una cámara en muy pocas ocasiones recogerán únicamente
la imagen del solicitante del derecho. Con casi total seguridad nos
encontraremos en la situación de que en la imagen, además del
solicitante, aparecerán otras personas que es ese mismo momento pasaban
por la misma zona.<br />
<br />
Pues bien, esto requerirá que el responsable del fichero deba tomar las
acciones necesarias para facilitar al solicitante, siempre que el
derecho de acceso sea procedente, el visionado sin que ello implique una
revelación de datos (imagen) del resto de personas que pudieran
aparecer en la grabación. Para ello la solución que se nos presenta no
es otra que tener que `tocar´ esa imagen, ocultando o difuminando la
cara del resto de personas que pudieran aparecer en la imagen junto al
afectado solicitante del derecho.<br />
<br />
Por último hay que recordar que la LOPD en la aplicación de sus
principios y derechos se encuentra supeditada al resto de leyes, es
decir, la LOPD nos marca las pautas generales, que al ser aplicadas a
ámbitos afectados por algún tipo de legislación especifica, pueden verse
modificadas y por tanto no aplicarse o aplicarse de una forma
especifica la LOPD. Ejemplo de ello sobre los ficheros de
videovigilancia y más específicamente sobre el ejercicio y respuesta de
los derechos ARCO, el Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, en su artículo
120.1a) establece que en los establecimientos u oficinas de crédito los
soportes de grabación de imágenes, y las imágenes captadas, estarán
exclusivamente a disposición de las autoridades judiciales y de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pudiendo únicamente ser utilizadas
dichas imágenes para la identificación de los autores de delitos, es
decir, en el caso de entidades de crédito no es posible el ejercicio del
derecho de acceso, y en caso de producirse, el responsable del fichero
no solo podrá sino que deberá negarlo, dando la justificación antes
mencionada al afectado.<br />
<br />
Álvaro Aritio<br />
<br />
<a href="http://www.audea.com/" target="_blank">www.audea.com</a><br />
<br />
<a href="http://www.cursosticseguridad.com/" target="_blank">www.cursosticseguridad.com</a> </td></tr>
<tr><td style="width: 100px;"><b>Sitio Web</b>:</td><td><a href="http://www.audea.com/" target="_blank">www.audea.com</a> </td></tr>
</tbody></table>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3559556256239256522.post-9481455488986974012014-06-11T00:58:00.002-07:002014-06-11T00:58:39.650-07:00El despido laboral, ¿qué acciones jurídicas llevar a cabo? - G.Elías y Muñoz Abogados <div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<table><tbody>
<tr><td><a name='more'></a></td></tr>
<tr style="background-color: #e0e0e0;"><td><br /></td><td>Ante
una situación de despido, es importante de qué tipo es y las acciones
que se puedan llevar a cabo cuando se produzca. El despacho de G.Elías y
Muñoz Abogados nos expone todas las opciones. <br />
<br />
Una vez se despide al empleado, la empresa hace entrega de la carta con
la que se comunica éste así como las razones por las que se comete. <br />
<br />
En cuanto a los tipos de despido que se pueden dar, encontramos los
disciplinarios, objetivos, así como otros que deberán ser analizados. <br />
<br />
Si se diera el caso de que no se entrega la carta, sino que se comunica
de manera verbal, deberemos comunicarnos de inmediato con un Abogado. La
carta se tiene que recibir siempre, si bien al pie de la misma se ha de
consignar la expresión “recibido y no conforme”. <br />
<br />
De esta forma se salvan nuestros Derechos, pero es realmente importante
recibirla, ya que es así como el Abogado conocerá los motivos por los
que se ha producido del despido, y por tanto se podrán iniciar las
acciones contra el agravio producido.<br />
<br />
Despidos Objetivos.<br />
<br />
En este caso, las causas económicas, técnicas y organizativas, la
empresa debe en el momento de la comunicación ponernos a disposición la
indemnización correspondiente a 20 días por año trabajado. <br />
<br />
Si no esto no es así, salvo que la empresa adujera a la imposibilidad económica de efectuarlo, éste será declarado improcedente.<br />
<br />
La carta posee caducidad de 20 días para su impugnación ante el Servicio
de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC), por lo que es por esto
que es tan importante que la comunicación con el Abogado se realice de
inmediato. <br />
<br />
De este modo, tanto para la papeleta de conciliación como en el caso de
interponer la demanda ante Juzgado, estos se encontrarán en el plazo
antes indicado.<br />
<br />
Celebrado este acto, se alcanzaría un acuerdo en SMAC… o no. Y es
entonces cuando se interpondría demanda por despido asistida por un
Abogado.<br />
<br />
En la demanda, el Abogado explica los motivos de impugnación así como
los medios de prueba propuestos para el juicio que se realizará en el
futuro. <br />
<br />
Presentada la demanda, se reparte y el Juzgado asignado realizará la
citación a Juicio. Con carácter previo y dentro de los plazos legales,
es posible la ampliación de medios de prueba que se propusieron
inicialmente.<br />
<br />
Cuando se celebre juicio, dictándose sentencia, el despido se calificará como:<br />
<br />
- Procedente<br />
- Improcedente<br />
- Nulo<br />
<br />
Si se considerara Improcedente, la compañía debe optar en el plazo de
cinco días desde la sentencia o por la readmisión o por la extinción. Si
se diera el primer caso, se debe abonar salarios de tramitación y en el
segundo, la indemnización fijada en sentencia.<br />
<br />
Si se declara nulo, la empresa tiene que readmitir al empleado en su
puesto con las mismas condiciones de antes de producirse el despido.<br />
<br />
Contra la sentencia se podrá interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días.<br />
<br />
Puedes contactar con G.Elías y Muñoz Abogados en cualquiera de estos
supuestos de despido y en cualquiera de nuestros Despachos en Madrid. </td></tr>
<tr><td style="width: 100px;"><b>Sitio Web</b>:</td><td><a href="https://plus.google.com/+Eliasymunozabogados" target="_blank">https://plus.google.com/+<wbr></wbr>Eliasymunozabogados</a> </td></tr>
</tbody></table>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3559556256239256522.post-18782058685802599222014-06-11T00:57:00.005-07:002014-06-11T00:57:50.266-07:00Lanzamiento del Juego Solidario “No + Malaria” <div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<table><tbody>
<tr><td><a name='more'></a><br /></td></tr>
<tr style="background-color: #e0e0e0;"><td><br /></td><td>Se
trata de una iniciativa pionera en España que tiene como finalidad,
concienciar del problema que sufren miles de personas en África por la
picadura del mosquito que transmite la Malaria, una enfermedad que causa
la muerte de entre 700 000 y 2,7 millones de personas al año de los
cuales más del 75 % son niños.<br />
<br />
El juego solidario ha sido desarrollado por MoreThanGamers, empresa
especializada en el desarrollo de videojuegos publicitarios con
contenido social para dar difusión a los proyectos solidarios de las
diferentes empresas y patrocinado por No + Mosquitos, Ecommerce
especializado en productos antimosquitos que cuenta con el apoyo de las
ONG Oxfam Intermon y Africa Stop Malaria, instituciones locales CEEI
Elche y el Observatorio Universitario de Alicante, el laboratorio
farmacéutico CHIESI y ELINWAS su marca de repelente de mosquitos, la
empresa de transporte nacional YUPICK, Sinmaletas, Bookmeeting, Buygolf
spain, Clouders, Growup School.<br />
<br />
El juego solidario esta online desde el 01 de Abril y se puede jugar online en la web <a href="http://www.nomasmalaria.morethangamers.com/" target="_blank">http://www.nomasmalaria.<wbr></wbr>morethangamers.com</a> y también pueden descargarse el juego para móviles Android a través de la plataforma GooglePlay.<br />
<br />
Además hemos creado un reto en la plataforma Mi Grano de Arena para recaudar fondos (<a href="http://www.migranodearena.org/es/reto/3505/juego-solidario-no--malaria/" target="_blank">http://www.migranodearena.<wbr></wbr>org/es/reto/3505/juego-<wbr></wbr>solidario-no--malaria/</a>)<br />
<br />
El dia 25 de Abril (Dia Mundial contra la Malaria) anunciaremos el
dinero recaudado para ayudar a las ONG y a los 3 ganadores de los
premios que han aportado los patrocinadores y colaboradores además todos
los participantes recibirán un Diploma por haber participado en el
Juego Solidario.<br />
</td></tr>
<tr><td style="width: 100px;"><b>Sitio Web</b>:</td><td><a href="http://www.nomasmalaria.morethangamers.com/" target="_blank">http://www.nomasmalaria.<wbr></wbr>morethangamers.com</a> </td></tr>
</tbody></table>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3559556256239256522.post-3578066752075440252014-06-11T00:57:00.003-07:002014-06-11T00:57:16.266-07:00Mifarmaciaonline.es, salud y protección solar para las vacaciones de Semana Santa <div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<table><tbody>
<tr><td><a name='more'></a></td></tr>
<tr style="background-color: #e0e0e0;"><td><br /></td><td>La
Semana Santa está a la vuelta de la esquina y algunos de los destinos
preferidos para estas fechas implican sol y playa. Por ello en
Mifarmaciaonline queremos recomendaros algunos de los mejores productos
de salud y protección solar.<br />
<br />
Entre los productos para la prevención contra la exposición solar
encontramos los de las marcas Sesderma, Repaskin, que están
revolucionando el mercado por su innovadora tecnología DNA Repair, la
cual se centra en la reparación de los daños producidos en el ADN
celular.<br />
<br />
Repavar también ha innovado este año lanzando un nuevo fotoprotector
especialmente indicado para el embarazo, llamado Mammy, el cual cuenta
con un factor elevado antiestrías, que nutre y reafirma.<br />
<br />
Aprovechando la ocasión, los laboratorios también lanzan sus ofertas y
packs, empezando por los que acabamos de mencionar: Sesderma, que regala
Hidraderm hyal; y Repavar, que regala protección facial anti-manchas y
anti-aging. <br />
<br />
Galénic también ha creado sus packs de protección solar con crema after
sun a un precio inmejorable, así como otras formas como Isdin ó Avene.<br />
<br />
Especial cuidado hay que tener con los más peques de la casa, y eso lo
saben también los grandes laboratorios que presentan la línea
pediátrica, y tratan de hacerla divertida y educativa.<br />
<br />
Protextrem por ejemplo tiene su pack de campamento de Tadeo Jones (que
incluye un antimosquitos), Avene regala palas de playa con kit de
juegos, Isdin gafas de sol; Sunlaude, gorritos, etc.<br />
<br />
Compruébalo en la tienda online de Mifarmaciaonline.es. </td></tr>
<tr><td style="width: 100px;"><b>Sitio Web</b>:</td><td><a href="http://mifarmaciaonline.es/" target="_blank">http://mifarmaciaonline.es/</a> </td></tr>
</tbody></table>
</div>
Unknownnoreply@blogger.com